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GOMEZ, WALTER MAXIMO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Recurso de apelación contra la regulación de honorarios en incidente derivado de reclamo por suplementos previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el auto interlocutorio del 25/11/2024, rechazando la impugnación de la demandada por no poder modificar la regulación sin incurrir en reformatio in pejus y mantuvo la imposición de costas a la apelante.

Honorarios Uma Ley 21.839 Ley 27.423 Reformatio in pejus Costas Interlocutorio Apelacion Caja de retiros p.f.a. Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

GOMEZ, WALTER MAXIMO y otros (actores/apoderados: Dr. Alfredo Ramón Silva).

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A. (representada por apoderados: Dra. María Leandra Cravero y Dr. Facundo Martínez).
- Objeto de la demanda: incidente de regulación de honorarios ligado a la causa principal intitulada "suplementos fuerzas armadas y de seguridad" (regulación de honorarios por primera, segunda y tercera etapa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, confirmó el auto interlocutorio de fecha 25/11/2024 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas a la recurrente perdidosa (art. 68, CPCCN), reguló honorarios al letrado de la parte actora en 5 UMA por el incidente y no reguló honorarios del representante jurídico del Estado Nacional conforme art. 2° de la norma arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "En materia de honorarios existe un doble marco de sustento sobre el cual los jueces pueden y deben adecuar sus pautas regulatorias, teniendo en cuenta la naturaleza de la causa y el tipo de proceso judicial llevado a cabo." "Por ello, analizada detenidamente la labor desarrollada por el apoderado de la parte actora, considero que la regulación practicada en favor de dicho profesional no se encuentra dentro de los parámetros arancelarios. No obstante, corresponde confirmar lo decidido por el Juez A quo en tanto modificar la estipulación implicaría un perjuicio para el apelante, siendo imposible modificar lo decidido sin incurrir en una reformatio in peius." "Resta pronunciarme respecto de las costas devengadas en la presente instancia, las que se imponen a la recurrente perdidosa de conformidad con lo dispuesto por el art. 68, primera parte del CPCCN. Los honorarios al letrado de la parte actora, se fijan en la cantidad de 5 UMA por su actuación en el presente incidente. No se hace lo propio respecto del apoderado de la demandada, por tratarse de profesional a sueldo de su mandante."
- Disidencias: No hubo disidencia; ambos votos (Dr. Abel G. Sánchez Torres y Dra. Graciela S. Montesi) coincidieron en confirmar la resolución del a quo.

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