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CAMARDELLA, CECILIA MERCEDES Y OTRO c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO SA s/PENSIONES

Reclamaron diferencias por pesificación de rentas vitalicias previsionales y prescripción de la acción; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que reconoció el derecho a la integración conforme Dólar MEP y aplicó prescripción bienal sobre prestaciones anteriores a los dos años de la demanda. Se impusieron costas de Alzada en el orden causado y se recordó al juzgado de grado las obligaciones de control de la Tasa de Justicia.

Renta vitalicia previsional Pesificacion Dolar mep Prescripcion Ley 18.037 art. 82 Ley 26.425 Ejecucion/ liquidacion Costas de alzada Tasa de justicia Anses


¿Quién es el actor?

CAMARDELLA, Cecilia Mercedes y otro.

¿A quién se demanda?

ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. (empresa absorbente que administró la renta vitalicia previsional; antecedentes con MetLife/Siembra).
- Objeto de la demanda: Reclamo por la diferencia entre los pagos efectuados en pesos y lo que debió haberse pagado en la moneda pactada (dólares EE. UU.), en el marco de un contrato de renta vitalicia previsional (póliza 0027545); liquidación de diferencias para el período indicado, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de fecha 17/12/2024 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en lo que fue motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y difirió la regulación de honorarios; además recordó al juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y la integración de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En otras palabras, el art. 1 de la ley 26.425 al disponer la unificación del Sistema previsional y con ello, la eliminación del régimen de capitalización estableció que el S.I.P.A. sería financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional pública, en cumplimiento del mandato previsto por el art. 14 bis de la C.N." "Dicho mandato fue reafirmado por el Decreto 2104/2008, que establece que los beneficios liquidados por compañías de seguros de retiro bajo la modalidad de renta vitalicia previsional con componente estatal, deberán ser abonados a través de ANSeS..." "Por ello, cabe concluir que corresponde aplicar las disposiciones previstas en el referido artículo 82 de la ley 18037" "Es por todo lo expuesto, que considero pertinente confirmar la resolución apelada en lo que decide y ha sido motivo de agravios."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambas juezas suscribieron el mismo sentido del fallo.

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