BRAVO MANYOMA, MICHAEL ANDRES c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES - EN s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
El Defensor Oficial interpuso recurso directo contra las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que cancelaron la residencia y ordenaron la expulsión de Michael Andrés Bravo Manyoma. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y las disposiciones administrativas, entendiendo inexistentes vicios que justifiquen la nulidad y aplicando un control judicial restringido de legalidad y razonabilidad.
¿Quién es el actor?
Michael Andrés Bravo Manyoma, representado por el Defensor Oficial Dr. Jorge A. Perano.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo Disposición SDX Nº 164172/2023 (15/09/2023) y su rechazo jerárquico SDX Nº 125353/2024 (09/08/2024) que cancelaron la residencia permanente del actor, declararon irregular su permanencia, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso, solicitando la nulidad del acto por vicios en la motivación, ausencia de debido proceso y errónea aplicación del art. 62 inc. b) de la ley 25.871; subsidiariamente, la dispensa por reunificación familiar.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo y se confirmó el resolutorio de 07/03/2025 y las Disposiciones N° SDX 164172/2023 y SDX 125353/2024 dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones. Se impusieron las costas a la parte actora y no se regularon honorarios al defensor (art. 70 ley 27.149). Además se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de verificar deudas por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/significados relevantes del fallo):
"En definitiva, del cúmulo de actuaciones existentes no se advierten irregularidades de entidad suficiente que ameriten declarar la nulidad de las disposiciones dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones, puesto que, ante la situación legal del Sr. Bravo Manyoma fueron labradas las correspondientes actuaciones, se notificó todas y cada una de las etapas al migrante, pudiendo este defenderse, no habiendo en consecuencia cercenamiento alguno de su derecho de defensa."
"La revisión judicial de la razonabilidad no procede ante cualquier discrepancia respecto de la solución adoptada por la Administración. Es revisable sólo en supuestos de decisiones absurdas, manifiestamente equivocadas, carentes de todo sustento lógico o de sentido común, o en caso de desaciertos indiscutibles o errores manifiestos de apreciación o de decisión."
"En esos términos, el art. 62 de la ley 25.871 dispone... El referido art. 5 de la ley 23.737 dispone que será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años... En el caso a estudio el delito por el cual fue condenado prevé un máximo de la escala penal del delito que supera los cinco años -hasta 15 años de prisión-."
- Votos concurrentes y disidencias: La sentencia fue acordada por mayoría sin disidencias relevantes; la Dra. Graciela S. Montesi redactó el voto preopinante que fundamenta la decisión y la Dra. Liliana Navarro adhirió expresamente a la solución propuesta.
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