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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OLIVA, EZEQUIEL LEANDRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra Ezequiel Leandro Oliva. La Cámara homologó el juicio abreviado y condenó a Oliva a cuatro años de prisión, multa de $1.000, decomiso de $142 y de los elementos secuestrados, e imposición de costas y tasa de justicia.

Juicio abreviado Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Condena Decomiso Pericia gendarmeria (7870 8103) Pena 4 anos Multa $1.000 Costas Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Claudio Kishimoto por delegación, con intervención del Auxiliar Fiscal Dr. Mariano Barabani).
- Demandado / Imputado: Ezequiel Leandro Oliva (nac. 30/01/1990).
- Objeto de la demanda: Procedimiento por infracción a la Ley 23.737 — tenencia de estupefacientes con fines de comercialización — con pedido de homologación de juicio abreviado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al procedimiento de juicio abreviado y se homologó el acuerdo celebrado entre las partes; se condenó a Ezequiel Leandro Oliva a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos mil ($1.000), accesorias legales y costas; se dispuso el decomiso de $142 y de los elementos secuestrados; se incluyeron en las costas los gastos de pericias Nros. 7870 y 8103; y se impuso el pago de la tasa de justicia por $1.500 con intimación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos textuales relevantes): 1) "Del análisis de las actuaciones se tiene por acreditado que el 16 de mayo de 2011, en horas de la tarde, personal policial procedió al control de pasajeros arribados a la ciudad de Rosario, y detectó en poder de Ezequiel Leandro Oliva una valija roja y una mochila en cuyo interior se hallaron veintiséis envoltorios que contenían clorhidrato de cocaína. La pericia química (Informe Pericial N.º 7870 y 8103, Gendarmería Nacional) determinó que se trataba de clorhidrato de cocaína con un peso total de 25,836 kg, sustancia que reviste carácter de estupefaciente conforme la Ley 23.737 y el art. 77 del Código Penal." 2) "La magnitud del secuestro, su acondicionamiento y el modo de transporte permiten afirmar la finalidad de comercialización, tal como lo exige el tipo legal." 3) "En relación a la individualización de la pena ... el Ministerio Público Fiscal solicitó que se imponga a: '1) Ezequiel Leandro Oliva la pena de cuatro (04) años de prisión, multa de Pesos Mil ($1000), accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en las previsiones del art. 5to. c) de la Ley 23.737, en calidad de autor (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 45 del CP, y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).'"
- Fundamento sobre atenuantes y razonabilidad de la pena: "Para mensurar la pena, corresponde atender a las pautas de los arts. 40 y 41 CP, y ponderar como atenuantes a la edad del imputado al momento de los hechos (21 años), su carencia de antecedentes penales conforme fuese informado por el Registro Nacional de Reincidencia (RNR), el prolongado tiempo transcurrido desde el hecho (más de 13 años) ... y finalmente el reconocimiento expreso del hecho y su culpabilidad, que denota colaboración."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución final homologó el acuerdo y condenó conforme lo transcripto.

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