AGUIRRE, HECTOR ALBERTO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Ejecución de sentencia previsional contra ANSES para abonar liquidación aprobada. El Juzgado Federal N°2 de Santa Fe rechazó la excepción de pago opuesta por ANSES y ordenó que pague los importes de la liquidación aprobada dentro de veinte días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Héctor Alberto Aguirre (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia previsional firme y pago de importes resultantes de la liquidación aprobada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de pago opuesta por ANSES y se ordenó llevar adelante la ejecución de la sentencia, disponiéndose que ANSES abone a la parte actora los importes resultantes de la liquidación aprobada en autos conforme a los arts. 510 y 561 del CPCCN dentro del término de veinte días de quedar firme la presente, bajo apercibimientos de trabar embargo; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios profesionales en las sumas detalladas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 506 del C.P.C.C.N. establece que en el proceso de ejecución solo se considerarán legítimas las siguientes excepciones: falsedad de la ejecutoria, prescripción de la ejecutoria, pago y quita, espera o remisión. Por su parte, el artículo 507 señala que las excepciones deben articularse por escrito, y acompañando toda la prueba documental que fundamente la causa de oposición -tanto las razones como los instrumentos agregados deben ser congruentes con los obstáculos que se esgrimen para detener el proceso de ejecución-, y los hechos deben haberse suscitado después de quedar firme la sentencia." "En cuanto a la excepción de pago opuesta por la demandada, solo expone lo abonado en el mensual 04/2025 que corresponde a la liquidación normal del haber, sin acreditar y/o acompañar liquidación que corresponda al retroactivo adeudado de conformidad a la sentencia dictada en autos, por lo que corresponde el rechazo de la excepción planteada sin mayor fundamento." "Tercero: Como consecuencia de todo lo expresado, se hará lugar a la ejecución de sentencia, ordenándose a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone los importes resultantes de la liquidación aprobada en autos, conforme al procedimiento establecido por los Arts. 510 y 561 del C.P.C.C.N. dentro del término de veinte días de quedar firme la presente, bajo apercibimientos de procederse a trabar el embargo previsto por el Art. 502 del rito." "Cuarto: ... en virtud de las previsiones de dicho art. 36 de la ley 27.423, en concordancia con el art. 68 del CPCCN. y, atento al resultado del juicio, corresponde imponer las costas a la parte demandada." (Disidencias: no hubo voto en disidencia reseñado; la decisión corresponde al juez firme de instancia aquí plasmada.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: