ARCA c/ VASSALLI FABRIL SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (Ex A.F.I.P.) inició ejecución fiscal contra Vassalli Fabril S.A. por estimación administrativa de honorarios. El Juzgado Federal mandó llevar adelante la ejecución hasta que ARCA perciba de la demandada el íntegro pago del capital reclamado más sus intereses, con costas.
¿Quién es el actor?
A.R.C.A. (Ex Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿A quién se demanda?
VASSALLI FABRIL SOCIEDAD ANONIMA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de la suma resultante de la estimación administrativa de honorarios de Agentes Fiscales/Abogados del Fisco, conforme al Decreto N° 1397/1979 y Ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta que la A.R.C.A. perciba de la demandada el íntegro pago del capital reclamado más sus intereses, con costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que la A.R.C.A. (Ex Administración Federal de Ingresos Públicos) inicia ejecución contra la accionada referenciada en la carátula tendiente al cobro de la suma resultante de la estimación administrativa de honorarios."
"Que conforme surge del art. octavo s/n agregado a continuación del Art. 62 del Decreto N° 1397/1979 (Reglamentario de la Ley 11.683), la estimación administrativa de honorarios de los Agentes Fiscales y Abogados que representen o patrocinen al Fisco, no impugnada judicialmente por el ejecutado dentro de los CINCO (5) días de su notificación, se reputa como aceptada y firme quedando habilitada su ejecución."
"Que de las constancias de autos surge que, iniciada la presente ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 499 y sig. del C.P.C.C.N., la accionada ha sido intimada conforme a derecho, y habiendo vencido el plazo de cinco días conferidos, no ha acreditado el pago, ni opuesto ninguna excepción contemplada en el art. 506 del CPCCN. Es por ello que la presente acción debe prosperar."
- No hay votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Juez Federal Subrogante Dr. Carlos Alberto Vera Barros, quien firmó la sentencia con fecha 28/08/2025.
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