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MAS, LILIANA BEATRIZ MARIA c/ AFIP s/REPETICIÓN

La actora promovió acción de repetición contra la AFIP cuestionando la aplicabilidad del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia apelada del 22/05/2024, invocando precedente plenario de esta Cámara y resolviendo sin costas por la naturaleza de la cuestión.

Accion de repeticion Inaplicabilidad de la ley Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Intereses Plenario Afip Confirmacion de sentencia Costas Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

MAS, Liliana Beatriz María.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/pensiones y planteo de inaplicabilidad de la ley (cuestión de inconstitucionalidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia dictada el 22/05/2024 en autos, y decidió no imponer costas, atendida la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte del CPCCN.).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: “POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …”. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido." "En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 22/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)." "Por ello; SE RESUELVE: I.
- Confirmar, por las razones arriba expresadas, la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada, con fecha 22/05/2024, en los presentes autos. Sin costas, atendiendo la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte del CPCCN.)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado.

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