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MUT, MIGUEL ANGEL c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

Acción de repetición contra la Administración Federal de Ingresos Públicos por aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 22/05/2024, al fundarse en precedente de fallo plenario y declarar aplicables sus criterios al caso; no se imponen costas.

Repeticion Afip Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Inaplicabilidad de la ley Fallo plenario Intereses Art. 179 ley 11.683 Confirmacion Costas.


¿Quién es el actor?

MUT, MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por percepciones/retenciones vinculadas al Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones; se cuestionó la constitucionalidad y se solicitó repetición de lo indebido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia dictada en autos el 22/05/2024. No se hacen costas, atendida la naturaleza de la cuestión (art. 68, segunda parte del CPCCN.).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'."
- "En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 22/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)."
- Dispositivo final transcripto: "I.
- Confirmar, por las razones arriba expresadas, la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada, con fecha 22/05/2024, en los presentes autos. Sin costas, atendiendo la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte del CPCCN.). II.
- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y siga la causa según su estado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión es colegiada y se apoya en el fallo plenario citado.

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