MUT, MIGUEL ANGEL c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN
Acción de repetición contra la Administración Federal de Ingresos Públicos por aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 22/05/2024, al fundarse en precedente de fallo plenario y declarar aplicables sus criterios al caso; no se imponen costas.
¿Quién es el actor?
MUT, MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por percepciones/retenciones vinculadas al Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones; se cuestionó la constitucionalidad y se solicitó repetición de lo indebido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia dictada en autos el 22/05/2024. No se hacen costas, atendida la naturaleza de la cuestión (art. 68, segunda parte del CPCCN.).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'."
- "En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 22/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)."
- Dispositivo final transcripto: "I.
- Confirmar, por las razones arriba expresadas, la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada, con fecha 22/05/2024, en los presentes autos. Sin costas, atendiendo la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte del CPCCN.). II.
- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y siga la causa según su estado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión es colegiada y se apoya en el fallo plenario citado.
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