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CAZON QUINTEROS, DIEGO NICOLAS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el actor que asignaciones no remunerativas y suplementos de la Policía Federal fueran computados como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y dejó firme la sentencia apelada, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios para la actora en 5 UMA.

Apelacion desierta Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Articulo 244 cpccn Articulo 266 cpccn Policia federal Suplementos remunerativos Regulacion arancelaria


¿Quién es el actor?

CAZON QUINTEROS, DIEGO NICOLAS.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que asignaciones percibidas con carácter no remunerativo (códigos 282, 272 y otros creados por decretos 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09, 2140/13, y el suplemento por zona y función policial operativa previsto por art. 6 del decreto 463/2017) sean computadas como asignaciones remunerativas y bonificables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, dejó firme la sentencia apelada; además impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de la letrada de la actora en cinco (5) UMA, sin regular honorarios al letrado de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Del voto que integra la mayoría (Dra. Graciela S. Montesi): "En su mérito y de conformidad a lo prescripto en el art. 266 del CPCCN, propugno declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuentemente firme la sentencia apelada." Asimismo, explica la exigencia de motivación del agravio: "la ley requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo... en ausencia de objeciones especialmente dirigida[s] a las consideraciones determinantes de la decisión adversa el apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada..." (cita Fallos CSJN: 297:393; 302:502; 310:1505; 325:217). 2) Del mismo voto sobre costas y honorarios: "Respecto a las costas de esta Instancia, entiendo que se deberán imponer a la demandada perdidosa (art. 68, primera parte del CPCCN) atento el principio objetivo de la derrota, regulándose los honorarios de la doctora Irene Liliana Ortega por su actuación en el presente incidente, en cinco (5) UMA (conf. Ley 27.423). No regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728)." 3) De la votación disidente (Dra. Liliana Navarro): respecto de la regulación de honorarios en primera instancia, sostuvo que "el Juez ha regulado los honorarios dentro de los parámetros establecidos por la ley en la escala correspondiente" y que "la alícuota establecida en la resolución apelada aparece a mi criterio como una retribución justa, razonable y equitativa... por lo que corresponde su confirmación." (señalando la regulación previa en 51,94 UMA equivalente a $3.450.685,84).
- Disidencia: La Dra. Liliana Navarro votó por confirmar íntegramente la regulación de honorarios de primera instancia (51,94 UMA; $3.450.685,84) y la técnica aplicada por el juez de grado; su voto quedó en disidencia frente a la mayoría que declaró desierto el recurso. La mayoría (Montesi y Sánchez Torres) resolvió declarar desierto el recurso y aplicar la regulación de 5 UMA por la actuación en el incidente.

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