Logo

SALAS, LIA BEATRIZ c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

Salas promovió acción de repetición contra la Administración Federal de Ingresos Públicos por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba (Sala B) confirmó la sentencia de fecha 09/05/2024, aplicando el criterio del fallo plenario de 30/10/2024 y resolvió sin costas.

Accion de repeticion Inaplicabilidad de la ley Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Afip Fallo plenario Intereses Confirmacion Sin costas Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

SALAS, LIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones y planteo de inaplicabilidad de la ley.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba —Sala B— confirmó la sentencia dictada el 09/05/2024 en autos, sin imposición de costas (art. 68, 2ª parte CPCCN.). Se ordenó protocolizar, publicar y continuar la causa según su estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'OR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'." "Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido." "En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 09/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en la parte resolutiva ni en el acuerdo final. Fechas relevantes: sentencia confirmada 09/05/2024; referencia al fallo plenario 30/10/2024; fecha de firma del acuerdo 04/09/2025; alta en sistema 10/09/2025.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar