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GONZALEZ, WALDO EDGAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de las retroactividades correspondientes. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber, revocó la resolución administrativa denegatoria y declaró la inconstitucionalidad de diversas normas y de la fórmula de movilidad (con exención de Ganancias sobre los retroactivos).

Anses Reajustes por movilidad Prestacion compensatoria Indice ipc Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 27.426 Exencion impuesto a las ganancias Revocatoria de resolucion administrativa Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, WALDO EDGAR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste del haber jubilatorio (reajustes por movilidad) y pago de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de normas relativas al cómputo, topes y fórmula de movilidad; y pedido de no retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y proceda al reajuste del haber previsional del actor conforme a los criterios fijados en la sentencia, se revocó la Resolución RCE‑B 03953/24 de fecha 07/11/2024 y se ordenó la práctica de las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, del art. 2 de la ley 27.426 (con los alcances expresados), de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, del art. 21 de la ley 24.463 y de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (consecuentemente, los montos retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): “Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio; de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos “Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”, sentencia de fecha 21/08/2013.” “En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado, en el que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dispuso ... que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora.” “Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.” “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es firme a instancia única del Juzgado de primera instancia.

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