RODRIGUEZ, ALBERTO RENE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el reajuste del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas que limitan el cálculo. El Juzgado Federal nº1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber y retroactivos, declaró inconstitucionales diversas normas (entre ellas la fórmula de la ley 27.609 y arts. de la ley 20.628) y dispuso la exención de Ganancias sobre los montos retroactivos.
¿Quién es el actor?
Alberto Rene Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (revisión del haber inicial y liquidación de retroactivos) y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan el cálculo y la retención (arts. de ley 24.463, ley 27.609, y artículos de la ley 20.628, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES determinar el haber inicial y reajustar el haber previsional del actor, revocando la Resolución N° RCE-B 02419/22 del 13/07/2022 y practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, del artículo 21 de la ley 24.463 y de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance de eximir de la retención de Impuesto a las Ganancias a los retroactivos y al haber reajustado); se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que conforme al art. 97 de la ley 24.241 el ingreso base es el 'valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones ... declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra la invalidez ...' de modo que, como primera conclusión, el planteo del actor se ajusta a derecho en cuanto sostiene que su haber debe consistir en una determinada proporción con respecto de lo que el interesado cobraría de estar en actividad."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que manda.
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