PERAL, HUGO OSCAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de jubilado contra ANSES por recalculo y reajuste de haber previsional. El Juzgado Federal admitió la demanda, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionales normas de la ley 24.463, la fórmula de la ley 27.609 y preceptos del impuesto a las ganancias, e impuso la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Hugo Oscar Peral.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste del haber jubilatorio, recalculo del haber inicial y pago de las diferencias retroactivas; además, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas preceptos de la ley 24.463, la ley 27.609 y artículos del régimen del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, debiendo acreditar la presentación de la liquidación. Se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, el artículo 21 de la misma, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), por lo que los montos retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "En su mérito, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
2) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
4) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución se dictó por el Juzgado de primera instancia en autos singulares.
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