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PATOCO, OSCAR ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por cálculo del haber y movilidad. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber del actor, revocó la resolución administrativa RCE-B 03916/24 y declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones (art. 7 inc.2 Ley 24.463; artículos de la Ley 20.628; la fórmula de movilidad de la Ley 27.609), aplicando como tasa para diferencias la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.

Seguridad social Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 24.241 Impuesto a las ganancias Prestacion compensatoria Tasa pasiva promedio (bcra).


¿Quién es el actor?

Oscar Rolando Patoco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio; revocatoria de resolución administrativa denegatoria; reclamo de retroactividad por reajuste; declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas con cálculo y movilidad previsional (entre ellas arts. de las leyes 24.463, 24.241/20.628 y la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, se ordenó a ANSES determinar el haber inicial y reajustar el haber previsional del actor conforme los criterios fijados en los considerandos, se revocó la Resolución N° RCE-B 03916/24 (05/11/2024) y se ordenó la práctica de las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 ley 26.153; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con alcance fiscal: exención de retención del Impuesto a las Ganancias respecto de sumas retroactivas y del haber reajustado), y de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; se fijó la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para intereses y se impusieron costas a ANSES. Los honorarios de los apoderados del actor se difirieron para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad (texto del considerando): "A fin de fundamentar el cambio de la formula anterior, (Ley N°27.609) reconoce expresamente que: '…la fórmula descripta presenta graves y serios inconvenientes en tanto: (i) no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores, pues no tiene en cuenta la variación de los precios; (ii) presenta un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes; (iii) se basa en datos que no son de fácil acceso para el público, lo que dificulta su control por parte de la ciudadanía; y (iv) supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva, cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria. Que la fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo…'. Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." 2) Sobre la exención fiscal de los retroactivos (texto del considerando): "En base a dichos argumentos, el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: '… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' y ordenar a la demandada: '… reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas…'... Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 ... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." 3) Sobre alcance del cálculo de la Prestación Compensatoria y topes: el tribunal adhiere a la CSJN en "Barrios" y dispone que, de acreditarse más de 35 años de aportes anteriores al 15/7/1994, corresponde considerar la totalidad de los años aportados para la PC; asimismo, respecto de topes previstos en la ley 24.241 y normas conexas, si su aplicación genera una quita superior al 15% deberá declararse inconstitucionalidad y ajustarse la liquidación conforme a la doctrina de la Corte (citas a "Actis Caporale" y "Pozzi").
- Disidencias: no se registran votos concurrentes o disidencias en el bloque dispositivo final; la resolución es dictada por el Juzgado Federal N°1, que funda y dispone las declaraciones y órdenes indicadas.

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