PALIZA, CARLOS LUIS c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN
Acción de repetición por impuesto a las ganancias aplicado sobre jubilaciones y pensiones; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 09/05/2024, sosteniendo la feria del precedente plenario de 30/10/2024 y resolviendo sin costas por aplicación del art. 68, segunda parte del CPCCN.
Actor: PALIZA, CARLOS LUIS. Demandado: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Objeto de la demanda: recurso de inaplicabilidad de la ley y acción de repetición por el impuesto a las ganancias aplicado sobre jubilaciones y pensiones.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Córdoba
- Sala B confirmó la sentencia de fecha 09/05/2024 en los presentes autos y resolvió sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.).
Fundamentos principales de la decisión:
"Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido."
"En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 09/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)."
No consta voto en disidencia relevante en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: