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PALIZA, CARLOS LUIS c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

Acción de repetición por impuesto a las ganancias aplicado sobre jubilaciones y pensiones; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 09/05/2024, sosteniendo la feria del precedente plenario de 30/10/2024 y resolviendo sin costas por aplicación del art. 68, segunda parte del CPCCN.

Accion de repeticion Inaplicabilidad de la ley Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Intereses Fallo plenario Afip Confirmacion Art. 179 ley 11.683 Art. 68 cpccn

Actor: PALIZA, CARLOS LUIS. Demandado: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Objeto de la demanda: recurso de inaplicabilidad de la ley y acción de repetición por el impuesto a las ganancias aplicado sobre jubilaciones y pensiones.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Córdoba
- Sala B confirmó la sentencia de fecha 09/05/2024 en los presentes autos y resolvió sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.). Fundamentos principales de la decisión: "Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido." "En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 09/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)." No consta voto en disidencia relevante en la parte resolutiva.

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