DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ CANTERAS SAN AGUSTIN SRL s/EJECUCION FISCAL ? Varios
Apelaron la regulación de honorarios en ejecución fiscal; la Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación y fijó los honorarios de la apoderada de la actora en tres (3) UMA por aplicación del mínimo legal reducido a la mitad en razón de estar cumplida una de dos etapas procesales. Además impuso las costas de segunda instancia al orden causado y dispuso que no correspondía regular honorarios por la actuación por derecho propio ni por la falta de actuación de la letrada de la demandada.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Vialidad (actora).
¿A quién se demanda?
Canteras San Agustín SRL (demandada).
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por $40.539,20 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la doctora Julieta Amato en cuanto a la regulación de honorarios y modificó la resolución de primera instancia fijando los honorarios de la apoderada en tres (3) UMA; además impuso las costas de segunda instancia al orden causado y determinó que no corresponde regular honorarios para la letrada recurrente por actuar por derecho propio ni para la asistencia letrada de la demandada por falta de actuación profesional en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El recurrente solo cuestiona que no se ha respetado el mínimo legal establecido en el art. 58 de la mencionada ley, que establece: 'El mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será el siguiente: b) En los ejecutivos, de seis (6) UMA…'. La norma señalada no deja duda respecto del mínimo legal que debe regularse en los procedimientos ejecutivos, esto es 6 UMA."
"Resulta de aplicación el art. 29 inc. f) de la Ley 27.423 que determina como deben regularse los honorarios en los procesos ejecutivos, estableciendo que: '... f) En los juicios ejecutivos sin oposición de excepciones, se computará como una (1) sola etapa, desde la demanda hasta la sentencia. La segunda etapa se computará desde la sentencia de primera instancia hasta su conclusión; si se opusieren excepciones, se considerarán divididos en tres (3) etapas: ...'. En función de ello, y que en el presente se encuentra cumplida una de dos etapas en las que debe dividirse el proceso, entiendo que el monto mínimo debe ser reducido a la mitad obteniendo como consecuencia el monto de tres (3) UMA."
"Las costas de la Alzada deben ser impuestas por el orden causado atento la falta de contradictorio (artículo 68 2da. parte del C.P.C.C.N.), no correspondiendo regular honorarios para el letrado recurrente en atención a su actuación por derecho propio y lo normado por el artículo 13 de la ley arancelaria aplicable, como tampoco a la asistencia letrada de la demandada atento la falta de actuación profesional en segunda instancia."
- Votos y disidencia: La sentencia fue emitida por los/as jueces/as Liliana Navarro (voto preopinante), Graciela S. Montesi y Abel G. Sánchez Torres, votando en idéntico sentido; no constan votos en disidencia.
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