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BOCCARDO, SILVIA DEL VALLE c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

Recurso de inaplicabilidad de la ley planteado contra la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones en una acción de repetición. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 22/05/2024, aplicando el precedente plenario de 30/10/2024 y resolvió mantener la decisión anterior, sin costas.

Repeticion Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Inaplicabilidad de la ley Interes Fallo plenario Afip Confirmacion Costas Cpccn art. 68

Actor: BOCCARDO, SILVIA DEL VALLE. Demandado: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Objeto de la demanda: acción de repetición y recurso de inaplicabilidad de la ley por la imposición del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones (reclamando la devolución de sumas indebidamente retenidas).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 22/05/2024 en autos, sin costas. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos claves): "Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido." "En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 22/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)." No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la decisión surge por mayoría conforme la Parte Resolutiva Final reproducida.

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