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QUEVEDO, ADRIANA VIRGINIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

Quevedo promovió acción de repetición contra la Administración Federal de Ingresos Públicos por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 09/05/2024 y rechazó el recurso de inaplicabilidad de la ley, aplicando el precedente plenario de 30/10/2024; sin costas.

Accion de repeticion Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Inaplicabilidad de la ley Precedente plenario Intereses Afip Confirmacion de sentencia Costas Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

QUEVEDO, ADRIANA VIRGINIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones y planteo de inaplicabilidad de la ley (cuestión de inconstitucionalidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia dictada el 09/05/2024 en los presentes autos; sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.). El incidente de inaplicabilidad fue rechazado en el sentido de mantener la resolución apelada y atenerse al precedente plenario citado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido." "En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 09/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)." No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el dispositivo final.

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