Logo

TAMAGNONE, MARIA SUSANA BEATRIZ c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN

La actora promovió acción de repetición contra la AFIP por aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia del 09/05/2024, rechazando el planteo de inaplicabilidad de la ley y siguiendo lo resuelto en el fallo plenario FCB N° 39540/2022.

Accion de repeticion Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Inaplicabilidad de la ley Fallo plenario Intereses Afip Confirmacion de sentencia Cpccn art. 68 Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

TAMAGNONE, MARIA SUSANA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
- A.F.I.P.
- Objeto de la demanda: Acción de repetición para obtener la repetición de retenciones del Impuesto a las Ganancias aplicadas sobre jubilaciones y pensiones y planteo de inaplicabilidad de la ley.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada con fecha 09/05/2024; no se imponen costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: “POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …”. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido." "En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 09/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar