TAMAGNONE, MARIA SUSANA BEATRIZ c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
La actora promovió acción de repetición contra la AFIP por aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia del 09/05/2024, rechazando el planteo de inaplicabilidad de la ley y siguiendo lo resuelto en el fallo plenario FCB N° 39540/2022.
¿Quién es el actor?
TAMAGNONE, MARIA SUSANA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
- A.F.I.P.
- Objeto de la demanda: Acción de repetición para obtener la repetición de retenciones del Impuesto a las Ganancias aplicadas sobre jubilaciones y pensiones y planteo de inaplicabilidad de la ley.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada con fecha 09/05/2024; no se imponen costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: “POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …”. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido."
"En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 09/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva.
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