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CORDI, JULIO JAVIER c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

El actor promovió acción de repetición contra la Administración Federal de Ingresos Públicos por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 23/05/2024 y sostuvo la aplicación del fallo plenario de 30/10/2024; sin costas.

Repeticion Impuesto a las ganancias Jubilaciones Pensiones Inaplicabilidad de la ley Afip Fallo plenario Intereses Art. 179 l.11.683 Sin costas.


¿Quién es el actor?

CORDI, JULIO JAVIER.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones; planteo de inaplicabilidad de la ley.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 23/05/2024 en los presentes autos y resolvió sin costas, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Se aplicó, respecto de las acciones de repetición, lo resuelto en el fallo plenario de fecha 30/10/2024 en "VALLES, RAMON ADOLFO c/ AFIP", que se encuentra firme en lo pertinente.
- Fundamentos principales (texto original, citas relevantes): "Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido." "En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 23/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la parte resolutiva fue suscripta por los Señores Jueces de Cámara ABEL G. SANCHEZ TORRES, LILIANA NAVARRO y GRACIELA S. MONTESI.

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