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GOMEZ RUIZ, TEESA ALEJANDRA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN

Acción de repetición contra la AFIP por percepción del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba —Sala B— confirmó la sentencia de fecha 31/07/2024, entendiendo aplicable lo resuelto en el fallo plenario VALLES y ordenando no imponerse costas (art. 68, 2ª parte CPCCN).

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¿Quién es el actor?

GOMEZ RUIZ, TEESA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por percepciones o retenciones del Impuesto a las Ganancias aplicadas sobre jubilaciones y pensiones; se interpuso recurso de inaplicabilidad de la ley.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba —Sala B— confirmó la sentencia de fecha 31/07/2024 en los presentes autos. No se impusieron costas, conforme al art. 68, segunda parte del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …' Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido." "En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 31/07/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)."
- No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara fue en acuerdo y dispone además: "Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y siga la causa según su estado."

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