Incidente Nº 2 - ACTOR: C, J A DEMANDADO: PAMI - INSSJYP s/INCIDENTE
Amparo por afiliación y cobertura de prestaciones de hogarización para persona con discapacidad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó la afiliación del hijo discapacitado como adherente y la cobertura de la prestación de hogarización, y condenó en costas al INSSJP (PAMI).
¿Quién es el actor?
C., J. A., en nombre y representación de su hijo C., G. R. (curador).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI).
- Objeto de la demanda: Se reclama la afiliación del hijo discapacitado como adherente al PAMI, la declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la Resolución 1100/06 en cuanto impide esa afiliación a titulares de pensión no contributiva, y la cobertura integral y al 100% de la prestación de hogarización en el Hogar "Vivamos Juntos".
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la Resolución de fecha 19 de febrero de 2025 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se reguló honorarios para el letrado actor en un 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Previo a todo, cabe tener presente que la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, con la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley."
"En consecuencia, no resultando razonable negar la afiliación al I.N.S.S.J.P. a una persona con discapacidad como familiar de un titular por el sólo hecho de gozar de una Pensión No Contributiva y, resultando del análisis de la presente causa que la afiliación es requerida para un hijo discapacitado, corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto ordena al I.N.S.S.J.P. (PAMI) que proceda a dar de alta a C., G. R., como afiliado adherente en carácter de hijo discapacitado de su padre C., J. A. En función de lo expuesto, se rechaza el presente agravio sin más."
"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada, y en consecuencia confirmar la Resolución de fecha 19 de febrero de 2025 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios. Las costas de esta Alzada se imponen a la demandada perdidosa (art. 68, 1ª parte del C.P.C.C.N.), a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora, doctor Marcelo D. Rossi Jaume, en el treinta y cinco por ciento (35%) de lo regulado en Primera instancia (conforme art. 30 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución fue acordada por la mayoría que firma.
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