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VILLANUEVA, FABIANA DEL VALLE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Acción de trabajadores militares contra el Estado por suplementos salariales y retroactividades. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 6/2/2024 del Juzgado Federal N.º 2 y reguló costas y honorarios, imponiendo las costas a la demandada y fijando distintas cuantías de UMA para el letrado actor.

Voto de camara Recurso de apelacion Honorarios Uma Costas Decreto 1305/12 Fuerzas armadas Ley 21.839 Ley 27.423 Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Villanueva, Fabiana del Valle y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad del Decreto Nº 1305/12 y se reclama la liquidación y pago en el haber mensual de los suplementos «Responsabilidad Jerárquica» y «Administración de Material», con sus retroactividades e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución del Juzgado Federal N.º 2 de Córdoba de fecha 6 de febrero de 2024 en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa; no reguló honorarios para el representante jurídico de la demandada por ser profesional a sueldo; reguló honorarios al letrado apoderado de la parte actora, Dr. Félix Eduardo Juárez, en diversas partidas (5 UMA por tareas en la instancia en cuanto al fondo —por mayoría—; 35% de lo regulado en la instancia de grado —unanimidad—; 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario —por mayoría—); y recordó la obligación del juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, comenzando con el estudio del recurso es importante señalar que en virtud de lo previsto por el art. 244 del CPCN, ante la insuficiencia del escrito de apelación presentado, limitaré el análisis a controlar si la regulación ha sido determinada dentro de los parámetros dados por la ley arancelaria." "Cabe señalar que el Juez, teniendo en cuenta las etapas cumplidas en el presente juicio, ha determinado correctamente que corresponde regular los honorarios aplicando la Ley 21.839 para la primera y segunda etapa del proceso y la Ley 27.423 para la tercera etapa procesal, en virtud de la fecha de realización de la tarea profesional, conforme lo señalado en el fallo del Alto Tribunal dictado en la causa 'Establecimiento Las Marías'." "En consecuencia, en el marco de esta apelación, las alícuotas establecidas en la resolución apelada aparecen a mi criterio como una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas en primera instancia por la apoderada de la parte actora, por lo que corresponde su confirmación." (Voto en disidencia parcial de la Dra. Montesi, expresando su criterio sobre cuantías:) "Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada ... Corresponde ... regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: Hubo diferencias entre los votos sobre la cuantía de las UMA a regular por la contestación del recurso extraordinario y por el incidente: la resolución obtuvo decisiones por mayoría y por unanimidad en distintos puntos (p. ej. la fijación de 5 UMA para tareas en la instancia fue por mayoría; la regulación en 35% de lo regulado en instancia de grado fue por unanimidad; la fijación de 10 UMA por contestación del recurso extraordinario fue por mayoría). Esas propuestas minoritarias se consignan como disidencia en los votos individuales y no alteran la parte resolutiva mayoritaria.

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