PROLA, VIVIANA MABEL c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora reclamó el pago del Suplemento por Mayor Responsabilidad y diferencias salariales por desempeñar funciones de Director(a) de Área de Personal. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y ordenó a la UNC pagar el suplemento y diferencias retroactivas desde el 03/03/2020 hasta el 30/06/2024, con aportes e intereses.
¿Quién es el actor?
Viviana Mabel Prola.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Córdoba (UNC).
- Objeto de la demanda: Se peticionó el pago del Suplemento por Mayor Responsabilidad y Funciones (art. 72 CCT 366/06) y las diferencias salariales correspondientes entre la categoría de revista (Categoría 3) y la categoría efectiva de desempeño (Categoría 2, Tramo Mayor), desde el 03/03/2020 hasta la cobertura por concurso (01/07/2024), más aportes e intereses; así como la nulidad de actos administrativos que rechazaron el reclamo (RD2023-3238-E-UNC-DEC#FCM; RR 2023-2323-E-UNC.REC; RHCS 2023-1688-E-UNC-REC).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la UNC; se impusieron las costas incidentales; se reguló honorarios por $454.734 para los letrados de la actora; se hizo lugar a la demanda, se declaró la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas y se ordenó a la UNC, en el plazo de 30 días de firmeza, arbitrar los medios administrativos para el pago del Suplemento por Mayor Responsabilidad y el pago retroactivo de las diferencias salariales y los aportes desde el 03/03/2020 hasta el 30/06/2024; se aplicarán intereses conforme se expone en los considerandos (se aplica tasa pasiva promedio BCRA por decisión del juez).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
1) "A partir de la prueba analizada, estamos en condiciones de afirmar que la actora se desempeñó, desde el 03/03/2020 hasta el 30/08/2024, en las mismas funciones que Villafañe. Cabe aclarar que a partir del 01/07/2024 se cubrió el cargo correspondiente por concurso... De las constancias de autos no surge ninguna razón o fundamento que pueda permitir inferir que correspondía asignarle un trato diferente a la actora del que se le otorgó a la Sra. Villafañe."
2) "Como se puede observar, se ha otorgado un trato diferenciado a la actora a pesar de que se encontraba, al menos, en las mismas condiciones que la agente a quien reemplazó, lo cual resulta irrazonable, arbitrario y viola de manera clara el principio de igual remuneración por igual tarea... Teniendo en cuenta ello, y la prueba reseñada en los párrafos precedentes, la actora debió estar incluida en el período mencionado en el tramo mayor del agrupamiento asistencial, categoría 2."
3) "La acción contencioso administrativa quedó expedita para la actora al momento en el cual se agotó la vía administrativa, luego de la notificación de la Resolución RR 2023-2323-E-UNC.REC de fecha 17.10.2023 y su ratificatoria RHCS 2023
- 1688-E-UNC
- REC, que rechaza el recurso jerárquico y agota la vía administrativa... Por esta razón, corresponde ordenar el rechazo de la excepción de prescripción interpuesta."
4) "En virtud de lo expuesto cabe reconocer el derecho de la actora para percibir el suplemento por mayor responsabilidad solicitado desde el 03/03/2020 al 30/06/2024."
5) Sobre intereses: "Por los fundamentos expuestos es que considero pertinente apartarme de la doctrina sentada por el Tribunal de Alzada y aplicar a las sumas adeudadas la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada diferencia es debida, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el fallo es de resolución del Juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: