MOYA, NICOLAS ARNALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas previsionales e impositivas. El Juzgado Federal admitió la acción, revocó la resolución administrativa del 14/08/2024, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial con presentación de la liquidación, declaró inconstitucionales diversas disposiciones (art. 7 inc.2 Ley 24.463; arts. 23 c), 79 c), 81 y 90 Ley 20.628; artículo 21 Ley 24.463; fórmula de movilidad de la Ley 27.609) y eximió los retroactivos de retención por Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
MOYA, NICOLAS ARNALDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, recalculo del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales e impositivas (entre ellas arts. de la Ley 24.241, Ley 24.463, Ley 20.628, Ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional de acuerdo a los considerandos; se revocó la resolución de fecha 14/08/2024 y se ordenó practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 bajo apercibimiento; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los montos retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias), de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento de sentencia. La tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA desde que cada suma es debida hasta su pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por MOYA, NICOLAS ARNALDO en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del mismo, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) revocar la resolución de fecha 14/08/2024 y ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos."
2) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
3) "Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463." y "Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo."
4) "Declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, por los motivos y con los alcances señalados en los considerandos respectivos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por
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