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Incidente Nº 2 - ACTOR: ANTONIETTI, DIEGO FERNANDO Y OTROS DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GRAL. DEL EJERCITO s/ASTREINTES

Recurso de apelación subsidiario contra proveído que aprobó astreintes por $28.000 por incumplimiento del Ejército; la Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de fecha 3/7/2023 y rechazó el agravio, considerando que existió resolución expresa que apercibió y fijó las astreintes y que la demandada no acreditó justificación del incumplimiento.

Astreintes Apercibimiento Contaduria general del ejercito Incumplimiento Costas Principio objetivo de la derrota Ejecucion Prueba informativa Ley 23.898 Cpcn art. 37


¿Quién es el actor?

Antonietti, Diego Fernando y otros (representados por el Dr. Sansón Uriel Alberto).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Aprobación y ejecución de astreintes (sanciones conminatorias) por incumplimiento de diligencias ordenadas a la Contaduría General del Ejército en prueba informativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de fecha 3/7/2023 dictado por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba, que aprobó las astreintes cuantificadas por la actora por la suma de $28.000 y dejó constancia de que las astreintes seguirían corriendo hasta el cumplimiento de la manda; además impuso las costas de Alzada a la recurrente y recordó obligaciones relativas al control de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Partiendo de tales premisas, se advierte en el concreto y particular caso de autos que una vez dispuesto el envió de Oficio a la Contaduría General del Ejército para que cumpla con Informar lo solicitado en virtud de la prueba informativa ofrecida por la actora -5/4/2022
- fue necesario reiterar en dos (2) oportunidades posteriores tal disposición atento la falta de cumplimiento de parte de dicho Organismo, hasta que con fecha 11/10/2022, el A quo dispuso: '…se procederá sin más trámite a la aplicación de astreintes por la suma de pesos un mil ($ 1.000), por día de retardo…'". "Lo referenciado me lleva a concluir que no le asiste razón al recurrente en cuanto afirma que la aplicación de astreintes no se encuentra debidamente dispuesta en autos. Ello así toda vez que sí existió resolución expresa que dispuso el apercibimiento, dando las razones de por qué se imponían y fijando su monto -decreto del 11/10/2022-, disposición que -además
- quedó firme y consentida." "Cabe destacar que el factor primordial a considerar y del cual deriva la aplicación y justificación de las astreintes, reside en el incumplimiento y/o desobediencia al mandato judicial, siendo pertinente que el sujeto condenado a su pago alegue y pruebe adecuadamente las razones de aquel, circunstancias que no acaecieron en el presente caso, resultando pertinente en consecuencia, la aplicación de astreintes tal como lo dispuso el Magistrado."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los tres vocales votaron en idéntico sentido.

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