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CINGOLANI, CARLOS CESAR c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN

Repetición contra la A.F.I.P. por rechazo de reclamo administrativo y demanda contenciosa por pago indebido. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído que declaró la improcedencia de la instancia por extemporaneidad en la presentación de la demanda digital, imponiendo las costas a la recurrente.

Repeticion A.f.i.p. Extemporaneidad Acordada 31/2020 Lex100 Improcedencia Tasa de justicia Archivo Costas Procedimiento electronico


¿Quién es el actor?

Carlos César Cingolani.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
- Objeto de la demanda: Repetición (reclamo de repetición) por rechazo administrativo (RESOL-2023-13-E-AFIP) y la impugnación judicial de ese rechazo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el proveído de fecha 22 de noviembre de 2023 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba que declaró la improcedencia de la instancia y ordenó el archivo, imponiendo las costas de la instancia a la recurrente; además se recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, la extemporaneidad de la presentación de la demanda con fecha 27/3/2023 conforme las pautas de la Acordada 31/2020 C.S.J.N hace improcedente la instancia tal como fue planteada, en los términos del art 81 y 82 de la Ley 11683, debiendo confirmarse el proveído apelado." "Así, se estableció el procedimiento de recepción de demandas disponiendo que el letrado patrocinante deberá remitir a la casilla de correo correspondiente 'el formulario de inicio de demanda' y que, luego de desinsaculada la causa, la Mesa de Entradas enviará, a la dirección de correo del remitente, la carátula generada por el sistema; a partir de este momento, el letrado podrá incorporar el escrito de demanda y todo otro documento que haga a su presentación ante el juzgado asignado." "El Protocolo también establece, que la fecha cierta de inicio de la demanda o de cualquier otra presentación será el día en que el abogado presente de manera electrónica, ante el juzgado, cada escrito."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Navarro, Sánchez Torres y Montesi) votaron en sentido afirmativo; la Dra. Montesi adhirió pero aclaró que su precedente en otra causa ("IBARRA, ALFREDO ...") fue distinto por circunstancias fácticas diferentes; no se registra disidencia formal.

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