HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF DR JUAN P GARRAHAN c/ OBRA SOCIAL DEL CHACINADO Y AFINES s/INCUMPLIM.DE PREST.DE OBRA SOC./ MED.PREPAGA
El Hospital de Pediatría SAMIC Dr. Juan P. Garrahan demandó a la Obra Social de Chacinado y Afines por pago de facturas por prestaciones médicas por $461.494,26 más intereses y costas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la excepción de prescripción, condenando a la obra social a pagar $294.836 más intereses, imponiendo costas en proporción 30% a la actora y 70% a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC PROF DR JUAN P GARRAHAN.
Demandado: OBRA SOCIAL DE CHACINADO Y AFINES.
Objeto: Pago de facturas por prestaciones médico-asistenciales emitidas entre el 10/01/1991 y el 31/08/2012 por un total reclamado de $461.494,26, con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a la OBRA SOCIAL DE CHACINADO Y AFINES a pagar a la actora la suma de $294.836 más los intereses establecidos en el Considerando VI. Se impusieron las costas en un 30% a la actora y 70% a la demandada; se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, surge la controversia dado que la actora reclama una deuda de $ 461.494,26 ... Por su parte, la demandada niega el monto de la deuda reclamando la prescripción bienal y/o decenal..." (Considerando I).
"Ello así, en base a los argumentos vertidos y teniendo en cuenta la relación contractual que unió a las partes, por imperio del art. 4023 la acción prescribe a los 10 años... las facturas identificadas entre el N° 2.499 del 10/01/91 y el N° 42.799 del 29/11/02 inclusive, se encuentran prescriptas (58 facturas de un total de 220 reclamadas)." (Considerando III).
"Por lo tanto, la falta de impugnación temporánea de las facturas que constituyen la prueba del contrato autoriza a considerar que las condiciones del negocio fueron aceptadas por ellas y, por esa razón, resulta aplicable la presunción iuris tantum de que las cuentas están liquidadas..." (Considerando V).
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 294.836)." (Fallo).
Sobre intereses: "la suma de ($ 294.836) ... devengarán intereses ... a partir de los treinta días de su presentación ... deberán liquidarse a la tasa de interés que perciba el banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días..." (Considerando VI).
- Votos en disidencia: No consta en autos voto en disidencia; la sentencia es única y firmada por el juez interviniente.
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