PEREZ MOLERO, ROSANGELA ISABEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La peticionaria solicitó carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 hizo lugar a la solicitud y concedió la ciudadanía, condicionando la expedición del título al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolarse dentro del año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rosangela Isabel Perez Molero (peticionaria).
Demandado: Trámite de solicitud de carta de ciudadanía dirigido al Estado; interveniente: Ministerio Público Fiscal (oído en el proceso). No surge una contraparte privada nombrada.
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Rosangela Isabel Perez Molero (DNI N° 95.568.408), disponiéndose la extensión del título respectivo, con la condición de que la interesada preste juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y se le advierta la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Se ordenó además notificar al Fiscal Federal, comunicar a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto, y la entrega de las actuaciones en formato papel.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Rosangela Isabel Perez Molero, nacida en Maracaibo, Zulia, Venezuela, el 13 de marzo de 1995, hija de Carlos Ildemar Perez Hernandez y de Neydalid Cecilia Molero Martinez, con DNI N° 95.568.408 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la resolución analizada.
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