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IMPUTADO: LIGORRIA, JUAN ANTONIO Y OTRO s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA DENUNCIANTE: SOSA , MARIO RICARDO Y OTROS

Solicitud de sobreseimiento por prescripción contra los imputados por presunta defraudación en la Asociación de Bomberos Voluntarios de Las Tapias. El Juzgado Federal N°2 declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a Juan Antonio Ligorria y Marcelo Andrés Oyola por aplicación de los arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal.

Prescripcion Sobreseimiento Defraudacion por administracion fraudulenta Art. 173 inc.7 c.p. Art. 45 c.p. Arts. 59 y 62 c.p. Juzgado federal Asociacion bomberos voluntarios Extincion de la accion penal Archivo


¿Quién es el actor?

Fiscalía de Instrucción (requerimiento fiscal y denuncia iniciada por Mario Ricardo Sosa y Alberto Javier Merino ante la Fiscalía de Villa Dolores).

¿A quién se demanda?

Juan Antonio LIGORRIA y Marcelo Andrés OYOLA (imputados).
- Objeto de la demanda: pedido de extinción de la acción penal por prescripción y sobreseimiento, respecto del hecho calificado como infracción al art. 173 inc. 7 del Código Penal (Defraudación por Administración Fraudulenta, en calidad de coautores, art. 45 C.P.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo y se sobreseyó a Juan Antonio Ligorria y a Marcelo Andrés Oyola por extinción de la acción penal por prescripción, conforme arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal y art. 336 inc. 1° del C.P.P.N.; se ordenó protocolizar, notificar y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del fallo): "De esa manera se verifica que desde la citación a indagatoria plasmada en el oficio de fs. 76 y materializada mediante el oficio de fecha 20 de agosto de 2019, repárese que se comunicó telefónicamente con el Tribunal el 22 de agosto de 2019 y que concurrió a declarar el 27 de agosto del mismo año (ver fs.83), han transcurrido más de seis (6) años, que es el máximo de la pena, en abstracto, prevista para el delito por lo que fue imputado, no se habrían producido actos procesales con suficiente impulso procesal como para interrumpir el curso de la prescripción." "A ello debe sumarse, la ausencia de antecedentes penales computables del denunciado, ello conforme puede traslucirse del informe de reincidencia obrante a fs. 146, razón por la cual estimo finalmente que corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción, de conformidad a lo normado por los arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal, en relación al nombrado." (Parágrafo similar referido al imputado Oyola:) "han transcurrido más de seis (6) años, que es el máximo de la pena, en abstracto, prevista para el delito por lo que fue imputado, no se habrían producido actos procesales con suficiente impulso procesal como para interrumpir el curso de la prescripción... estimo finalmente que corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción, de conformidad a lo normado por los arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal, en relación al nombrado en segundo término."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el texto; la decisión es del Juez Federal Alejandro Sanchez Freytes en primera instancia.

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