FERREYRA, PATRICIA SUSANA MARIA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN
Recurso de inaplicabilidad de la ley planteado en acción de repetición contra la AFIP por el impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la sentencia de fecha 22/05/2024 y rechazó el planteo, sin hacer lugar a costas por la naturaleza de la cuestión.
¿Quién es el actor?
FERREYRA, PATRICIA SUSANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición y recurso de inaplicabilidad de la ley cuestionando la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones y reclamando la repetición de sumas indebidamente retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada con fecha 22/05/2024 en autos, con costas a cargo de ninguna de las partes (sin costas), y se ordenó protocolizar, publicar y seguir la causa según su estado.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes):
"Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido."
"En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 22/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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