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FERREYRA, PATRICIA SUSANA MARIA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

Recurso de inaplicabilidad de la ley planteado en acción de repetición contra la AFIP por el impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, confirmó la sentencia de fecha 22/05/2024 y rechazó el planteo, sin hacer lugar a costas por la naturaleza de la cuestión.

Accion de repeticion Inaplicabilidad de la ley Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Afip Fallo plenario Intereses Confirmacion de sentencia Sin costas Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

FERREYRA, PATRICIA SUSANA MARIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición y recurso de inaplicabilidad de la ley cuestionando la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones y reclamando la repetición de sumas indebidamente retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada con fecha 22/05/2024 en autos, con costas a cargo de ninguna de las partes (sin costas), y se ordenó protocolizar, publicar y seguir la causa según su estado.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes): "Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido." "En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 22/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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