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ACOSTA, MIGUEL ANGEL c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Peticionaron aclaratoria los letrados Gentile, De Guernica y Torres contra la sentencia de la Cámara sobre la aplicación normativa a honorarios. La Cámara rechazó la aclaratoria por improcedente, por entender que el pedido busca modificar lo resuelto y no subsanar oscuridad, error material u omisión.

Aclaratoria Rechazo Honorarios Ley 27.423 Ley 21.839 Afip Accion declarativa Cpccn art.166 Recurso incidental Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Acosta, Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho; en este incidente se discute un pedido de aclaratoria de la sentencia de segunda instancia del 16/05/2025 relativa a la normativa aplicable a la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por los letrados Jorge Horacio Gentile, Gustavo A. De Guernica y Mariana Torres contra la sentencia de fecha 16/05/2025, por las razones expuestas en el voto. Protocolícese y hágase saber; cumplido, publíquese y siga la causa según su estado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "En primer lugar, corresponde mencionar que luego del dictado de la sentencia de segunda instancia, las partes poseen la oportunidad procesal de pedir aclaratoria en el término de cinco (5) días conforme lo dispuesto en el art. 272 2° párrafo del CPCCN. Dicho instituto se encuentra regulado en el art. 166 inc. 2° del CPCCN, el que prevé la enmienda de cualquier error material, o en su caso la subsanación de algún concepto oscuro o bien para suplir alguna omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Esta figura jurídica, constituye un medio para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento." "En el caso bajo estudio este tribunal al resolver el recurso de apelación interpuesto por los mencionados letrados concluyó que el juez a quo había aplicado erróneamente la ley N° 27.423 por cuanto corresponde aplicar la Ley N° 21.839 a las dos primeras etapas y la ley 27.423 para la tercera etapa conforme la norma vigente al momento de la realización de cada tarea profesional. Dicho esto, se observa que el escrito presentado no persigue la aclaración de un concepto oscuro ni subsana una omisión, sino que procura modificar lo resuelto por este Tribunal, lo cual excede los fines de la vía utilizada." "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el pedido de aclaratoria deducido por derecho propio, por los letrados Jorge Horacio Gentile, Gustavo A. De Guernica y Mariana Torres. ASÍ VOTO."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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