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MWM INTERNATIONAL MOTORES S.A. c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/REPETICIÓN

MWM International Motores S.A. demandó a la AFIP (D.G.I.) solicitando la repetición de pagos en exceso del impuesto a las ganancias por los ejercicios 2013–2015 por no haberse aplicado el ajuste por inflación. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la acción, declaró inaplicable el art. 39 de la ley 24.073 al caso y ordenó la devolución de $10.686.441,04 más intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA desde el reclamo administrativo.


¿Quién es el actor?

MWM INTERNATIONAL MOTORES S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP / ex DGI).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por pagos en exceso del impuesto a las ganancias correspondientes a los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015 por no haberse computado el ajuste por inflación previsto en el Título VI y arts. 52, 83, 84 y cc. de la Ley de Impuesto a las Ganancias; se reclamó la devolución de $10.686.441,04 más actualización y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de MWM, se declaró inaplicable al caso el artículo 39 de la ley 24.073 y toda norma que impida la aplicación del ajuste por inflación regulado en los arts. 94 y siguientes de la Ley 20.628 respecto de las declaraciones juradas de los períodos 2013, 2014 y 2015; se ordenó la repetición de $10.686.441,04, con devolución conforme Resolución General 2224/1979 y más el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio del BCRA desde la interposición del reclamo administrativo (22/08/2018) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y pericias conforme se detalla en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que por lo expuesto, tratándose de un tributo pagado en exceso y de manera ilegítima por su confiscatoriedad, de acuerdo a cada una de las consideraciones vertidas, corresponde hacer lugar a la acción entablada por MWM INTERNACIONAL MOTORES SA, y declarar que resulta inaplicable al caso el art. 39 de la ley 24.073 y de toda otra norma legal o reglamentaria dictada en su consecuencia que impidan la aplicación del ajuste por inflación que regulan los arts. 94 y siguientes de la Ley 20.628, respecto a la declaración jurada del impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2013, 2014 y 2015. Por lo tanto, se le ordena a la demandada la repetición de la suma de pesos diez millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno con cuatro centavos ($ 10.686.441,04)..." (considerando/resolutivo). "Resta por abordar el interés aplicable a las sumas cuya restitución se ordena por el presente, los que deben ser fijados conforme la tasa para uso de la justicia establecidos en la comunicación 14.290 del Banco Central de la República Argentina, conforme el criterio sentado por la C.S.J.N en autos: “ARGENCARD S.A C/ Provincia de Entre Ríos y otro s/ demanda de repetición”, de fecha

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