FLORES, CLAUDIA GRACIELA c/ ANSES s/RECURSO DIRECTO LEY 24241 - ART. 49 INC. 4 PRIMER PARRAFO
Recurso directo contra dictamen de la Comisión Médica Central por denegatoria de retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar, dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad de la actora en 69,44% total obrera por considerar fundado el informe del Cuerpo Médico Forense.
Actor: Claudia Graciela Flores. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Recurso directo contra el dictamen de la Comisión Médica Central que había negado el requisito de invalidez previsto en el art. 48 de la Ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso directo, dejando sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijando la incapacidad de la actora en un 69,44% de la total obrera; remitiéndose los autos a la Comisión Médica Central a sus efectos. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado la señora Claudia Graciela Flores desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Pérdida de agudeza visual bilateral (29,7%); Limitación funcional de hombro izquierdo (10,55%); Limitación funcional de hombro derecho (7,77%); Hipertensión arterial estadio II (5,2%); Reacción vivencial anormal grado II (4,68%); Hipoacusia bilateral (1,43%); Limitación funcional de columna dorso lumbar (1,22%); y Limitación funcional de columna cervical (1,18%). Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 61,73% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (3,09%) y el nivel educativo (4,63%) arroja un total de incapacidad del 69,44%."
"II.
- Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación, en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: 'Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez', del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad de la actora en el 69,44% y dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que la actora no reúne los requisitos exigidos por el inc. a) del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse por incapacitado al actor atento el porcentaje establecido por el Cuerpo Médico Forense."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final; la parte resolutiva fue suscripta por los magistrados que integran la Sala B y constituye la decisión de la Cámara.
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