Logo

CARABAJAL, JORGE OSCAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Pedido de regulación de honorarios por actuaciones en la Alzada respecto de suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba estimó los honorarios del letrado de la actora en el 35% de lo regulado en la instancia anterior y recordó al juez de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia e integración de la Tasa de Justicia antes del archivo.

Honorarios Regulacion Alzada Tasa de justicia Ley 27.423 Ley 23.898 Estado nacional Ministerio de defensa Suplementos Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Carabajal, Jorge Oscar y otros (parte actora representada por el Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Régimen principal: juicio por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad; en esta instancia particular, pedido de regulación de honorarios por las tareas desplegadas en la Alzada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación y se estimaron los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta, por las actuaciones desplegadas en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423). Además, la Cámara recordó la obligación del Juzgado de primera instancia, conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa al determinarse los montos en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo): "En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Daniel Aníbal Cobos Porta, por las actuaciones desplegadas en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)." "Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo." Además, el expediente deja constancia de la regulación previa (Interlocutorio de fecha 08/10/2024) que fijó honorarios por la primera y segunda etapa en $4.382.006,28 y 69,77 UMA por la tercera etapa, los cuales constituyen la base para la estimación en la Alzada.
- Votos en disidencia: No surge disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que integra la decisión de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar