P.,, N, S Y OTRO c/ SANCOR s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por cobertura de tratamiento de fertilidad de alta complejidad (método ROPA) y medicamentos. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la resolución de grado que rechazó la medida cautelar solicitada, imponiendo las costas de la Alzada y señalando que no se acreditaron prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
P., N. S. y otro (amparistas; pareja de mujeres).
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud (Sancor).
- Objeto de la demanda: petición de cobertura integral (100%) de tratamiento de fertilidad de alta complejidad (método ROPA) con donación de semen, conservación de embriones, medicación y demás prescripciones médicas necesarias, y concesión de medida cautelar para su ejecución inmediata.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, por mayoría, confirmó la resolución de fecha 31/03/2025 dictada por el Juzgado Federal de Bell Ville en todo lo decidido y que fue motivo de agravios (es decir, rechazó la medida cautelar solicitada). Asimismo impuso las costas de la Alzada en el orden causado y difirió la regulación de honorarios. Por unanimidad recordó obligaciones del juzgado de grado respecto de control de Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
Voto mayoritario (Jueza L. Navarro): "en función de lo expuesto y sin perder de vista el ámbito provisional que es propio de estas medidas cautelares, considero que no se ha logrado prima facie acreditar en la causa y con el grado de certeza necesaria, la verosimilitud del derecho invocada por la peticionante, para obtener la tutela que nos ocupa, en esta etapa preliminar." Asimismo: "no advierte que se encuentre acreditado en grado suficiente [el peligro en la demora]... las actoras no logran demostrar que el tratamiento peticionado deba realizarse con urgencia, o el daño que les produciría esperar el tiempo necesario para la tramitación de proceso principal hasta el dictado de la sentencia definitiva..."
Voto concurrente (Juez A. G. Sánchez Torres): votó "por análogas razones a las expresadas por la señora Jueza de Cámara preopinante, doctora Liliana Navarro, vota en idéntico sentido."
Disidencia (Jueza G. S. Montesi, en minoría): propuso lo contrario y sostuvo expresamente que correspondía hacer lugar al recurso de apelación: "corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado por las accionantes, y en consecuencia, revocar el proveído de fecha 31 de marzo de 2025... ordenando conceder la medida cautelar solicitada y en su mérito, autorizar a las amparistas el tratamiento de Fertilidad de alta complejidad con donación de semen bajo el método 'ROPA'..." (esta posición quedó en disidencia y no integra la decisión de la Cámara).
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