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P.,, N, S Y OTRO c/ SANCOR s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por cobertura de tratamiento de fertilidad de alta complejidad (método ROPA) y medicamentos. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la resolución de grado que rechazó la medida cautelar solicitada, imponiendo las costas de la Alzada y señalando que no se acreditaron prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Amparo Ropa Reproduccion asistida Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Obra social Costas de la alzada Camara federal de cordoba Disidencia


¿Quién es el actor?

P., N. S. y otro (amparistas; pareja de mujeres).

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud (Sancor).
- Objeto de la demanda: petición de cobertura integral (100%) de tratamiento de fertilidad de alta complejidad (método ROPA) con donación de semen, conservación de embriones, medicación y demás prescripciones médicas necesarias, y concesión de medida cautelar para su ejecución inmediata.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, por mayoría, confirmó la resolución de fecha 31/03/2025 dictada por el Juzgado Federal de Bell Ville en todo lo decidido y que fue motivo de agravios (es decir, rechazó la medida cautelar solicitada). Asimismo impuso las costas de la Alzada en el orden causado y difirió la regulación de honorarios. Por unanimidad recordó obligaciones del juzgado de grado respecto de control de Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): Voto mayoritario (Jueza L. Navarro): "en función de lo expuesto y sin perder de vista el ámbito provisional que es propio de estas medidas cautelares, considero que no se ha logrado prima facie acreditar en la causa y con el grado de certeza necesaria, la verosimilitud del derecho invocada por la peticionante, para obtener la tutela que nos ocupa, en esta etapa preliminar." Asimismo: "no advierte que se encuentre acreditado en grado suficiente [el peligro en la demora]... las actoras no logran demostrar que el tratamiento peticionado deba realizarse con urgencia, o el daño que les produciría esperar el tiempo necesario para la tramitación de proceso principal hasta el dictado de la sentencia definitiva..." Voto concurrente (Juez A. G. Sánchez Torres): votó "por análogas razones a las expresadas por la señora Jueza de Cámara preopinante, doctora Liliana Navarro, vota en idéntico sentido." Disidencia (Jueza G. S. Montesi, en minoría): propuso lo contrario y sostuvo expresamente que correspondía hacer lugar al recurso de apelación: "corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado por las accionantes, y en consecuencia, revocar el proveído de fecha 31 de marzo de 2025... ordenando conceder la medida cautelar solicitada y en su mérito, autorizar a las amparistas el tratamiento de Fertilidad de alta complejidad con donación de semen bajo el método 'ROPA'..." (esta posición quedó en disidencia y no integra la decisión de la Cámara).

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