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ROCHA PESSO, JANNETTE ISABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido contra la Administración Nacional de la Seguridad Social para obtener resolución de trámite administrativo de jubilación. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó a ANSeS pronunciarse en 15 días hábiles y reguló honorarios para la letrada de la actora por $530.523 (7 UMA), con apercibimiento por incumplimiento.

Amparo por mora Anses Jubilacion ordinaria Plazo de 15 dias habiles Decreto?ley 1285/58 Ley 19.549 Honorarios $530.523 7 uma Regulacion de honorarios Aportes previsionales


¿Quién es el actor?

ROCHA PESSO, Jannette Isabel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora en la Administración, solicitando orden de pronto despacho para que ANSeS resuelva el expediente administrativo N° 024-27-188377586-282-1 iniciado el 26/02/2025, relativo a pedido de jubilación ordinaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de Amparo por Mora y se ordenó a la ANSeS que se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la resolución, emitiendo el acto administrativo correspondiente y otorgando una respuesta adecuada a lo peticionado por la actora, bajo apercibimiento conforme el art. 17 del Decreto‑Ley 1285/58 (art. 29 Ley 19.549). Asimismo, se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en la suma de Pesos quinientos treinta mil quinientos veintitrés ($ 530.523) equivalentes a 7 UMA, y se emplazó a los letrados a acreditar aportes previsionales y colegiales en cinco (5) días.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Como se puede observar, el organismo previsional ha incurrido en una demora excesiva para emitir una resolución en lo que respecta al reclamo realizado por la actora. No solo se ha constatado que han transcurrido varios meses desde el último movimiento que se registra en el trámite del solicitante, sino que también se ha demostrado que la demandada ha hecho caso omiso a los reclamos que le fueron cursados, sin haber brindado una respuesta satisfactoria." "Que en base a las constancias de autos, se ha constatado la demora en la definición de la cuestión planteada ante la Administración de la ANSeS, habiendo transcurrido un tiempo que excede significativamente el límite de lo razonable y el plazo previsto legalmente en espera de resolución de la Administración (arts. 28 y 31 de la Ley 19.549)." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de Amparo por mora en la Administración, ordenándose al Organismo Previsional se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución y, en consecuencia, emita el acto administrativo correspondiente otorgando una respuesta adecuada a lo peticionado por la accionante, todo bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto en el art. 17 del Decreto – Ley 1285/58 (art. 29 de la Ley 19.549)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución es unitaria y la parte resolutiva final es la que se ejecuta.

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