SANCHEZ, FLORENTINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
La actora inició acción de amparo contra ANSES solicitando el otorgamiento de pensión por viudez por incumplimiento del requisito impuesto por el Decreto 300/1997. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el Decreto 300/1997 en el caso, revocó la resolución administrativa del 13/03/2025 y ordenó que ANSES otorgue la pensión directa conforme al art. 53 y concordantes de la ley 24.241, con pago de haberes desde el inicio del trámite administrativo.
¿Quién es el actor?
Sra. Florentina Sánchez (representada por la Dra. Eve Mariel Sánchez Vidal).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del Decreto 300/1997 por imponer la presentación de una declaración jurada de salud como requisito para la obtención de la pensión por viudez, y en consecuencia ordenar a ANSES el otorgamiento de la pensión directa a la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del Decreto 300/1997 para el caso; se revocó la Resolución de fecha 13/03/2025 dictada por ANSES en el expediente administrativo N° 024-27-23679868-8-066-1; y se ordenó a ANSES que emita nueva resolución concediendo a la actora la pensión directa en los términos de los arts. 53 y cc. de la ley 24.241, con efectivización de los haberes a partir de la fecha de inicio del trámite administrativo. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios de la letrada de la actora en $1.515.780 (20 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Resulta necesario destacar, que la aplicación del decreto al que se hace referencia, constituye un nuevo requisito que condiciona la percepción del beneficio y resulta de cumplimiento imposible en esta instancia, lo que implica en los hechos una denegación del beneficio requerido por la actora."
2) "Corresponde aclarar que, de las constancias de autos, no surge que haya existido por parte del organismo previsional conducta alguna tendiente a verificar el cumplimiento de la obligación de presentar declaración jurada a cargo del causante. Tampoco se ha acreditado que se haya tratado de encuadrar su situación en las normas vigentes al momento de iniciar actividades y comenzar a aportar."
3) "Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde declarar la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Dec. 300/1997 para el caso bajo análisis."
4) "Conforme lo expuesto corresponde otorgar a la actora la pensión directa solicitada a la que puede acceder por su condición de aportante irregular."
(Además, el tribunal ordena que la medida se cumplimente dentro del plazo de 30 días de quedar firme la presente resolución y dispone la aplicación de intereses por haberes no percibidos conforme art. 10 del Decr. 941/91.)
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución que antecede es la decisión del juez de primera instancia.
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