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Incidente Nº 2 - ACTOR: B., O. L. DEMANDADO: PAMI - INSSJP s/INC HONORARIOS

Incidente de regulación de honorarios por la actuación en la alzada respecto de una medida cautelar en causa de amparo contra PAMI-INSSJP. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del Dr. Julio César Fonti en 3,5 UMA por las tareas en la instancia de alzada y recordó al juzgado de grado su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.

Honorarios Uma Medida cautelar Amparo Pami Regulacion Ley 27.423 Ley 16.986 Tasa de justicia Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

B., O. L. (parte actora).

¿A quién se demanda?

PAMI
- INSSJP (demandada).
- Objeto de la demanda: incidente para regulación de honorarios del letrado patrocinante por tareas desarrolladas en la alzada respecto de la medida cautelar en autos de amparo (Ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Julio César Fonti, en la suma de 3,5 UMA por las tareas desplegadas en la alzada respecto de la medida cautelar, a abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación; además, se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de la tasa en la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Analizado el caso por el Tribunal, resulta de aplicación la pauta del art. 37 de la Ley Arancelaria Nº 27.423 que dispone: 'En las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro del proceso, los honorarios se regularán sobre el monto que se pretende a asegurar, aplicándose como base el veinticinco por ciento (25%) de la escala del artículo 21; salvo casos de controversia u oposición, en que la base se elevará al cincuenta por ciento (50%)'. Ahora bien, el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, cuestión que imposibilita establecer la cuantía de los honorarios siguiendo las escalas contempladas en el art. 21, es por ello, que primeramente debe tomarse como base los 20 UMA regulados a favor del letrado patrocinante de la parte actora mediante la Sentencia de grado de fecha 03/04/2025 y sobre dicha cantidad corresponde aplicar el 50% que dispone el art. 37, atento que hubo oposición por parte de la demandada al momento de producir el informe del art. 8 de la ley 16.986, obteniendo de esta manera la suma de 10 UMA, monto que constituirá la base sobre la cual debe aplicarse el art. 30 de la ley N° 27.423 por las labores efectuadas en esta segunda instancia. En función de ello, se procede a regular al doctor Julio César Fonti, quien actuare en representación de la parte actora, un 35% sobre la base mencionada precedentemente, por las tareas desarrolladas en la Alzada diferidas por Sentencia de fecha 16/04/2025, lo que equivale a 3,5 UMA, monto que deberá abonarse según su valor vigente al momento del pago, conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello de conformidad a lo normado por los art. 30, 37, 51 y 54 de la Ley N° 27.423 y Acordada CSJN 8/2019."
- No hay votos en disidencia incorporados en el decisorio.

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