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G., M. R. c/ OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES (OSDOP) s/AMPARO LEY 16.986

Apelación contra el proveído que fijó pautas de actualización de honorarios por mora. La Cámara Federal de Córdoba modificó el proveído del 21/05/2025, dispuso la forma de actualización de honorarios en caso de mora y ordenó regular honorarios del incidente en 2 UMA para la letrada actora y 1 UMA para la representación de la demandada, imponiendo también las costas a la demandada.

Amparo Honorarios Uma Mora Ley 27.423 Intereses moratorios Costas Obra social Actualizacion Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

M. R. G. (representado por la Dra. María Laura Brondo).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSDOP se abstenga de modificar la afiliación del actor por motivos relacionados con su beneficio jubilatorio y para que efectúe las gestiones necesarias para la derivación de descuentos desde la Caja de Jubilaciones; en esta instancia se discute el modo de actualización de honorarios y su interés por mora fijados en el proveído de fecha 21/05/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el proveído del 21/05/2025 y dispuso que, en caso de mora en el pago de honorarios, éstos se actualizarán conforme los lineamientos expresados en la resolución; impuso las costas a la demandada; reguló por mayoría los honorarios del incidente en 2 UMA para la letrada de la parte actora y 1 UMA para la representación de la demandada; y recordó obligaciones del juez de grado respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En primer lugar, cabe recordar lo señalado por el artículo 51 de la Ley 27.423 en cuanto establece que: 'La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago'." "Asimismo, y en relación a los intereses, en su artículo 54 refiere que los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria. Armónicamente dispone en su último párrafo, que las deudas de honorarios pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa." "Por lo tanto, entiendo que no le asiste razón al Juez de grado cuando ordena que cada vez que se establezca un nuevo valor de la unidad UMA, quedará sin efecto el cómputo de intereses de fecha anterior a su última actualización ... corresponde determinar que el pago de los 20 UMA -fijados mediante resolución de fecha 23/09/2024
- será cancelatorio según el valor vigente del UMA al momento del pago (artículo 51) y que en caso de incurrir en mora el deudor, los intereses deberán computarse desde la fecha de la regulación de primera instancia, es decir desde el 23/09/2024 sobre el valor del UMA al tiempo de la mencionada resolución (artículo 54)."
- Votos y disidencias relevantes: El voto de la Dra. Liliana Navarro fundamentó la modificación del criterio del juez de grado conforme a los arts. 51 y 54 de la Ley 27.423 y propuso regular honorarios de la Alzada en porcentaje (33% y 30%). El Dr. Abel G. Sánchez Torres y la Dra. Graciela S. Montesi adhirieron al cambio respecto de la actualización por mora; sin embargo, por mayoría (Torres y Montesi) se reguló el incidente en 2 UMA para la letrada actora y 1 UMA para la representación de la demandada, tal como consta en la parte resolutiva (esa diferencia en la regulación del incidente fue la decisión mayoritaria y forma parte de lo resuelto).

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