GHIZZONI, MIRIAM TERESITA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Solicitud de regulación de honorarios del patrocinante de la actora contra la AFIP. La Cámara Federal de Córdoba reguló por unanimidad el 35% de lo ya regulado en primera instancia y, por mayoría, fijó en 10 UMA los honorarios por la contestación del recurso extraordinario, recordando además obligaciones del juzgado de grado sobre la verificación de la tasa de justicia.
Actor: GHIZZONI, Miriam Teresita. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Objeto de la demanda: pedido de regulación de honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora, doctor Luciano Oscar Fino, por su actuación en la Alzada y por la contestación del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, REGULÓ los honorarios del letrado de la actora en el 35% de lo regulado en la instancia anterior por su actuación en la Alzada respecto del fondo (por unanimidad) y, por mayoría, ESTIMÓ los honorarios por la contestación del recurso extraordinario en la cantidad de 10 UMA, pagaderas según su valor vigente al momento del pago. Además recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, doctor Luciano Oscar Fino, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior a la representación jurídica de la parte actora, por todo concepto (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
"Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada (CSJN en autos 'Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) c/ La Rioja, Provincia de s/ cobro de pesos', sentencia de fecha 20/04/23), pues tal proceder limita la misión del Juzgador a un mero trabajo mecánico sin posibilidad de evaluar razonablemente la tarea encomendada a los abogados y a los auxiliares de la justicia."
"Consecuentemente, corresponde ... regular los emolumentos profesionales del citado letrado patrocinante de la parte actora, por la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y denegado por Resolución de fecha 20 de abril de 2022 de este Tribunal en la cantidad de 10 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley N° 27.423)."
Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Liliana Navarro adhirió en lo general pero discrepó respecto de la cuantía fijada por la contestación del recurso extraordinario, sosteniendo que el art. 31 de la ley 27.423 "expresamente prescribe ... no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA" y proponiendo fijar 20 UMA por esa tarea. Esa postura quedó en disidencia frente a la mayoría que decidió 10 UMA.
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