REARTE, ESTEBAN ALBERTO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/VARIOS
Los actores solicitaron la regulación de honorarios del letrado apoderado por su actuación en la alzada contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa). La Cámara Federal de Córdoba – Sala B reguló los honorarios en el 35% de lo fijado en la instancia anterior y adicionó el 21% de IVA a cargo de la demandada, además de recordar obligaciones del juzgado de primer grado respecto de la Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
REARTE, ESTEBAN ALBERTO y otro (parte actora representada por el Dr. Daniel A. Cobos Porta).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Pedido de regulación de honorarios profesionales por la actuación del letrado apoderado en la alzada (regulación de emolumentos por actuación en la Cámara).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte actora en el 35% de lo regulado en la instancia anterior y adicionó la alícuota del 21% en concepto de IVA, que deberá ser abonada por la demandada; además recordó al Juzgado de primera instancia su obligación de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y la integración total de dicha tasa en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
IV.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Daniel A. Cobos Porta, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423).
V.
- Por último, surgiendo de las constancias de la causa que la condición tributaria del doctor Daniel A. Cobos Porta frente al Fisco Nacional es la de Responsable Inscripto, corresponde agregar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto del IVA, lo cual que estará a cargo de la demandada (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I N°: 4214/96) (según fs. 170 del Sistema Lex100).
(Dispositivo) SE RESUELVE: I.
- Regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Daniel A. Cobos Porta, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423). II.
- Adicionar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto de IVA atento la condición tributaria del citado letrado frente al referido tributo, que estará a cargo de la demandada. III.
- Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia, en los casos en que las partes no se encuentren exentas, debiendo asimismo verificarse en los supuestos que corresponda, la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución. IV.
- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo que integra la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: