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ALVAREZ, JOSE IGNACIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Regulación de honorarios por incidente de apelación: la Cámara fijó 5 UMA para el apoderado de la actora, Dr. Fernando M. Viera, a abonarse según su valor vigente al momento del pago. Se recordó además la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.

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¿Quién es el actor?

Álvarez, José Ignacio.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda/incidente: Pedido de regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora por tareas desplegadas en la instancia relativas al incidente de apelación, en el marco de autos caratulados "acción meramente declarativa de inconstitucionalidad".

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, por mayoría, reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Fernando Matías Viera, en la cantidad de 5 UMA, que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con carácter definitivo y cancelatorio. Se recordó además, por unanimidad, la obligación del juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y de integrar la tasa cuando corresponda. Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Analizado el caso, corresponde efectuar la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia, respecto a la incidencia antes citada y diferidas mediante sentencia del 08/08/2024 de conformidad a la ley 27.423. Por tal motivo, la fijación de estipendios se efectuará siguiendo las pautas de valoración que estipula el artículo 30 de la Ley 27.423."
- "De este modo, se procede a justipreciar las tareas desarrolladas por el letrado interviniente en el incidente evaluando la extensión del trabajo, la diligencia de las labores llevadas a cabo y el resultado obtenido, concluyendo que corresponde estimar los honorarios del letrado apoderado de la parte actora antes citado, en un 30% de lo que corresponda regular por el incidente en la instancia anterior, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423." (voto de la Dra. Liliana Navarro, en disidencia respecto del resultado final).
- "De este modo, se procede a justipreciar las tareas desarrolladas por el letrado interviniente en el incidente evaluando la extensión del trabajo, la diligencia de las labores llevadas a cabo y el resultado obtenido, concluyendo que corresponde estimar los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Fernando Matías Viera en la cantidad de 5 UMA los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (conf. arts. 16, 30 y 51 de ley 27.423)." (voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres, acompañado por la Dra. Graciela S. Montesi; disposición mayoritaria que integra la parte resolutiva). Disidencia relevante:
- La Dra. Liliana Navarro propuso como regulación un importe equivalente al 30% de lo regulado en la instancia anterior; esa propuesta quedó en minoría y no fue adoptada por la Cámara.

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