TISSERA MUNOZ, JAVIER EZEQUIEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA-ESTADO MAYOR GRAL.EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apelaron contra la regulación de honorarios practicada por el juez de grado en un expediente contra el Ministerio de Defensa por suplementos de fuerzas armadas. La Cámara Federal de Córdoba revocó la regulación de honorarios, ordenó una nueva estimación conforme las pautas fijadas y condenó en las costas de la instancia, sin regular honorarios a favor de los letrados de la parte.
¿Quién es el actor?
TISSERA MUNOZ, JAVIER EZEQUIEL y otro (parte actora representada por Dr. Uriel Alberto Sansón).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa
- Estado Mayor Gral. Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: expediente caratulado por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; en esta instancia se discute la regulación de honorarios dictada en la resolución de fecha 8/10/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de fecha 8 de octubre de 2024 que había regulado los honorarios, dejó sin efecto dicha regulación y ordenó al Juzgado de primera instancia que practique una nueva regulación conforme las pautas fijadas en el pronunciamiento. Además impuso las costas de esta instancia al orden causado y señaló que no corresponderá regular honorarios a favor de los letrados intervinientes (Dr. Uriel Alberto Sansón y Dra. María Soledad Cuesta Bazán). Recordó al Juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En virtud de las quejas expuestas por los recurrentes e ingresando al estudio de la causa, la cuestión a resolver por esta Alzada se circunscribe a determinar si resulta ajustada a derecho o no la regulación de honorarios dispuesta por el Juez de la instancia de grado, a favor del doctor Uriel Alberto Sansón."
"Conforme el criterio sostenido por esta Alzada, los cálculos efectuados adolecen de vicios aritméticos por cuanto a los fines de conformar correctamente la base regulatoria se debió considerar la columna de 'Diferencia Bruta' que incluye tanto el capital adeudado a los actores como sus respectivos aportes previsionales y obra social; arribando a la cantidad de pesos $221.197,72 más las columnas consignadas como 'contribuciones obra social' que asciende a la suma de $ 17.695,50 y 'contribuciones al IAF' por la suma de $ 59.722,12. Sobre dichos importes, calcular los intereses desde el día posterior a la liquidación (10/02/2023) y hasta el auto regulatorio."
"En función de lo expuesto y atento no resultar correctos los cálculos aritméticos realizados por el Sentenciante a los fines de arribar al monto del proceso como base económica del presente pleito y a los fines de resguardar el derecho de defensa de ambas partes, corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al Inferior que practique una nueva estimación de la base regulatoria del pleito en base a las pautas aquí dadas y, en consecuencia, realice una nueva regulación de honorarios."
"Las costas de esta Instancia se imponen en el orden causado atento el resultado arribado (conf. art. 68, 2da. parte del CPCCN), no correspondiendo regular honorarios a favor de los letrados intervinientes, Dr. Uriel Alberto Sansón por actuar por derecho propio y Dra. María Soledad Cuesta Bazán por ser abogado a sueldo de su mandante (arts. 2 y 13 de la Ley N° 27.423)."
- Votos: Todos los jueces de la Sala (Montesi, Sánchez Torres y Navarro) votaron en idéntico sentido; no se registra disidencia.
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