PEREIRA BROCHERO, NILDA NOEMI c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
Recurso de inaplicabilidad de la ley en autos de repetición contra la AFIP por percepción del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 24/05/2024, adhiriendo al precedente plenario de 30/10/2024 y resolvió sin costas.
Actor: PEREIRA BROCHERO, NILDA NOEMI.
Demandado: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
- A.F.I.P.
Objeto de la demanda: Acción de repetición por percepciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones y recurso de inaplicabilidad de la ley.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia dictada el 24/05/2024 en los presentes autos. Sin costas, atendiendo la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte del CPCCN.).
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido."
"En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 24/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)."
No consta voto en disidencia relevante en el acuerdo final.
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