GIOACCHINI, LIBORIO (FALLECIDO) Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamaron daños y perjuicios contra el Estado Nacional por cuestiones vinculadas a diferencias de intereses sobre honorarios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la prescripción parcial y, además, confirmó la imposición de costas en el orden causado, recordando la obligación de control de la Tasa de Justicia por el juzgado de grado.
¿Quién es el actor?
GIOACCHINI, LIBORIO (FALLECIDO) y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino.
- Objeto de la demanda: acción de daños y perjuicios; en el punto concreto sometido a apelación, discusión sobre prescripción respecto de la diferencia de intereses sobre honorarios de los Dres. Mario Horacio Mura, Marcelo Héctor Pozzetti y Jorge Alberto Miguel, y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba
- Sala B confirmó la Resolución de fecha 26 de diciembre de 2023 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la instancia en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios; y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de control de la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y su integración total conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Al respecto es preciso resaltar que en materia de costas el principio general está establecido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que prescribe: 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad'."
"Tal precepto halla su justificación en la responsabilidad que recae sobre aquel que ha gestionado un proceso sin éxito, y en la correlativa necesidad de resguardar la integridad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora ... No obstante, dicho regla no es absoluta, sino que la norma ritual también autoriza que en determinadas situaciones el juez pueda eximir total o parcialmente al perdedor de la condena en costas, siempre que encuentre mérito para ello y lo funde en su sentencia."
"Enmarcando el caso de autos en la normativa citada, debo señalar que el Juez para imponer las costas en el orden causado consideró la naturaleza de la materia objeto de litigio y que la sentencia se encontraba regida por normas especiales de Consolidación de Deuda Pública que imprimen mayor complejidad conforme las pautas contenidas en el art. 170 de la Ley N° 11.672. En este sentido, si bien el Inferior al momento de imponer las costas se apartó del principio objetivo de la derrota, imponiéndolas en el orden causado, cumplió con lo normado en el art. 68, 2da parte del C.P.C.C.N., motivando acabadamente la decisión tomada."
- Votos: La Dra. Graciela S. Montesi emitió el voto principal. Las Dras. Liliana Navarro y Abel G. Sánchez Torres (presidente) adhirieron en idéntico sentido. No hubo disidencia relevante.
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