JARMI, ROQUE ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamación por suplementos salariales del personal de la Policía Federal Argentina contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba (Sala B) concedió por mayoría el recurso extraordinario ante la Corte Suprema por existir cuestión federal suficiente y, por unanimidad, desestimó la concesión por la causal de gravedad institucional; además recordó al juez de grado el control de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
JARMI, ROQUE ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (P.F.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos (suplemento por función policial operativa, función técnica de apoyo y Suplemento por Zona regulados por Decreto N° 380/2017 y la Ley N° 21.965) integrables al sueldo.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se concede el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada para ser planteado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por configurarse cuestión federal suficiente (art. 14 Ley N° 48); por unanimidad se desestima la concesión del recurso extraordinario por la causal de gravedad institucional; y por unanimidad se recuerda al Juzgado de primera instancia su obligación de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) “Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido por ellos…” (C.S. in re: “Garré Nilda y otros c/ E.N. (P.E.N.) decreto 21/99 s/ amparo 1/06/00” T. 323, P. 1432).
2) “...Ante la innegable aplicación del caso de un precedente de la Corte Suprema, que no solo resuelve las cuestiones controvertidas, sino que incluso desestima agravios de similar tenor a los planteados, corresponde rechazar el recurso extraordinario, pues el examen de la cuestión federal es insustancial, en tanto el recurrente mantiene una posición contraria al del Tribunal, sin aportar elementos de juicio novedosos que justifiquen un nuevo examen del tema en discusión, ni demostrar cuáles serían las diferencias del sub lite que permitirían apartarse de aquella solución…” (C.S. “La Rosario Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales” 11/07/02).
3) Sobre la causal de gravedad institucional: el Tribunal consideró que “no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, ni tampoco se trata de una cuestión que revista trascendencia jurídica o comunitaria.”
- Votos y disidencia: La Jueza preopinante Liliana Navarro votó por denegar la concesión del recurso extraordinario (inadmisión por insustancialidad). El Juez Abel G. Sánchez Torres (preopinante en segundo lugar) y la Jueza Graciela S. Montesi votaron por conceder el recurso ante la Corte Suprema por configuración de cuestión federal suficiente; así la decisión de conceder fue por mayoría y la negativa por insustancialidad figura en la disidencia de la Dra. Navarro.
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas a la recurrente perdidosa; se regulan honorarios de la letrada de la parte actora en 20 UMA por contestación del recurso extraordinario; no se regulan honorarios de la representación del demandado por ser profesional a sueldo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: