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MIQUERE, MARTA SUSANA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Solicitud de regulación de honorarios por tareas realizadas en la Alzada contra AFIP. La Cámara Federal de Córdoba regló honorarios por 5 UMA en conjunto y adicionó, por unanimidad, el 21% de IVA a favor de dos letrados; además recordó al Juzgado de grado controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes del archivo.

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¿Quién es el actor?

MIQUERE, MARTA SUSANA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP
- DGI).
- Objeto de la demanda/incidente: Pedido de regulación de honorarios de los letrados que actuaron en la Alzada por contestación de agravios del recurso de apelación (regulación accesoria de honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se reguló a favor de los letrados Jorge H. Gentile, Gustavo A. De Guernica y Eric Cross (Dr. Carlos Ernesto Didoni) la suma de 5 UMA en conjunto y proporción de ley por las tareas realizadas en la Alzada; se adicionó, por unanimidad, el 21% por IVA a favor del Dr. Gentile y Gustavo A. De Guernica, a cargo de la parte condenada en costas; se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de verificar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por los apoderados de la parte actora, la que consiste en la contestación de agravios del recurso de apelación interpuesto, con fecha 09 de junio de 2023, se procede a justipreciar las tareas desarrolladas y evaluando la extensión del trabajo, la diligencia de las labores llevadas a cabo y el resultado obtenido, concluyendo que corresponde estimar los honorarios de los letrados Jorge H. Gentile, Gustavo A. De Guernica y Eric Cross doctor Carlos Ernesto Didoni en conjunto y proporción de ley, en la cantidad de 5 UMA los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (conf. arts. 16, 30 y 51 de ley 27.423)." "Adicionar a los honorarios regulados precedentemente a favor del Dr. Jorge H. Gentile y Gustavo A. De Guernica la alícuota del 21% por I.V.A. atento la condición tributaria denunciada ante el mencionado tributo a fs. 205/207 del Lex 100, la que estará a cargo de la parte condenada en costas (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I. nº 4214/96)."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro adhiere a la mayor parte de la relación de causa pero disiente con la regulación practicada en favor de los apoderados por su actuación en la instancia, proponiendo regular "en un 30% en conjunto y proporción de ley, de lo regulado en la instancia anterior", lo que constituye una disidencia parcial frente a la decisión por mayoría.

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