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CORBELLA, ELSA CLARA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

La actora promovió acción de repetición contra la AFIP cuestionando la aplicabilidad del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 02/05/2024, aplicó el precedente plenario y resolvió sin costas (art. 68, 2ª parte CPCCN).

Afip Accion de repeticion Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Inaplicabilidad de la ley Intereses Fallo plenario Art. 179 ley 11.683 Art. 68 cpccn Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

CORBELLA, ELSA CLARA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones y la correspondiente determinación de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia dictada con fecha 02/05/2024 en los presentes autos. Sin costas, atendiendo la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte del CPCCN.).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido." "En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 02/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por la Cámara y se confirma la sentencia apelada.

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