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SALGADO, MANUEL EDGARDO c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

Salgado promovió acción de repetición contra la AFIP por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia del 23/05/2024, por ajuste al fallo plenario FCB N°39540/2022 que determinó la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad y que los intereses correspondientes correrán desde la demanda o reclamo previo en los términos del art.179 de la Ley 11.683.

Repeticion Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inaplicabilidad de la ley Intereses Art. 179 ley 11.683 Afip Fallo plenario Confirmacion Sin costas


¿Quién es el actor?

SALGADO, MANUEL EDGARDO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición cuestionando la constitucionalidad/aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y pensiones; se interpuso recurso de inaplicabilidad de la ley.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia dictada en fecha 23/05/2024 en los presentes autos. Sin costas, atendiendo la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte del CPCCN.).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que argumentos recursivos de igual tenor a los planteados en esta oportunidad, han sido resueltos por esta Cámara Federal en fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: “PO R MAYORÍA: I.
- … II.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …”. Fallo que en cuanto a las acciones de repetición no resultó apelado y por lo tanto se encuentra firme y consentido." "En tal sentido, por razones de economía procesal y atento el tipo de acción que se trata (acción de repetición), deberá estarse a lo allí decidido en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, a la determinación de la cuestión a resolver y al fondo de la cuestión, resultando coincidente esto ultimo con lo resuelto en el pronunciamiento ahora cuestionado, correspondiendo entonces confirmar la sentencia dictada con fecha 23/05/2024 en los presentes autos. Sin costas (art. 68, segunda parte del CPCCN.)." y la parte resolutiva: "I.
- Confirmar, por las razones arriba expresadas, la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada, con fecha 23/05/2024, en los presentes autos. Sin costas, atendiendo la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte del CPCCN.). II.
- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y siga la causa según su estado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.

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